Las lagunas legales del 1-O
Según la primera acepción del Diccionario de la RAE, un referéndum es un «procedimiento por el cual se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo». Pero para que pueda ser considerado como tal, debe cumplir también una serie de requisitos legales, que fijan las constituciones de los estados y organismos supranacionales. La pregunta, pues, a menos de un mes del 1-O, es si la cita prometida por el ‘president’ Carles Puigdemont encaja en alguno de estos marcos legales.
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB) Xavier Arbós apunta dos argumentos en contra basándose en lo que regula la Carta Magna. «La Generalitat no puede convocar referéndums porque es una competencia exclusiva del Estado«, explica Arbós, que recuerda que esto mismo fue lo que esgrimió en marzo el Consell de Garanties Estatutàries para posicionarse en contra de la partida para la consulta que incluían los presupuestos de la Generalitat. El otro límite con el que topa el referéndum catalán, continúa el catedrático de la UB, es que la Constitución solo prevé dos tipos de referéndums vinculantes: para ratificar reformas constitucionales y para avalar modificaciones de algunos estatutos de autonomía. El resto de cuestiones, como es el caso del 1-O, deberían someterse a una votación consultiva sin efecto vinculante desde el punto de vista jurídico.
Petición formal
Francesc Vallès, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y exdiputado del PSC, coincide con Arbós en que el 1-O no tiene cabida en el ordenamiento jurídico actual. Para poder celebrarse una consulta de estas características, en primer lugar, argumenta, la comunidad autónoma debe pedir formalmente al Congreso que le transfiera la competencia de convocar referéndums y, tras ser aprobada, el Rey convocaría la votación a propuesta del presidente del Gobierno. En este caso, la Cámara baja rechazó la solicitud del Parlament «y Rajoy no tiene ninguna intención de hacer una propuesta», continúa Vallès, antes de insistir que, en todo caso, esta fórmula es solo para referéndums de carácter consultivo.
Vallès ve otro impedimento para el 1-O, y es que pregunta sobre la soberanía nacional. Un tema que, asegura, «según la interpretación que hace la Constitución, trasciende las competencias de Catalunya». Así, concluye, la única manera que tendría el Govern de poder celebrar un referéndum sobre la independencia sería preguntando al conjunto de la ciudadanía española, algo a lo que los independentistas se niegan.El profesor de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) Ismael Peña tiene una opinión diferente, pues considera que existe un «conflicto de legalidades» ya que el 1-O, que admite que no cabe en la Constitución, podría celebrarse «amparado bajo la legalidad del Parlament». Al respecto, recuerda que, aunque la Cámara catalana está sometida a la Carta Magna, expertos como Miquel Roca, uno de sus ‘padres’, argumentan que «el Parlament es soberano en determinados aspectos«.
Peña también introduce una nueva perspectiva en el debate: lo que sucede en Catalunya es un hecho «bastante inédito«, por lo que, a su juicio, no puede ajustarse al derecho existente, tanto a nivel español como internacional. Sobre este último, por ejemplo, señala que las regulaciones existentes sobre referéndums de independencia se realizaron para guiar los procesos de descolonización del siglo pasado. «No nos podemos aferrar al derecho internacional del siglo XX para resolver problemas del XXI», recalca.
El reconocimiento
Uno de los mantras que Junts pel Sí y la CUP repiten estos días es que el referéndum contará con el reconocimiento internacional. Vallès no lo ve tan claro. Recuerda que, según el código de buenas prácticas redactado por la Comisión de Venecia, los referéndums «deben ser respetuosos con el ordenamiento jurídico del país». «Hay una ruptura de la legalidad consciente y todavía no existen garantías democráticas: un mes antes todavía no hay ley, ni urnas, ni papeletas, ni censo, ni se sabe qué pasará», añade. Y aunque augura que el 1-O tendrá lugar una «movilización muy importante», opina que no contará con el reconocimiento de terceros países: «No estaremos ante un referéndum homologable con los estándares europeos y democráticos».
Arbós también saca a relucir otra de las sugerencias de la Comisión de Venecia que podría frenar el apoyo internacional: que la norma que regula la consulta se apruebe, al menos, un año antes de su celebración. «Esto lo pide para impedir que se haga un referéndum con una legislación muy ‘ad hoc’ a un determinado resultado», subraya.
El catedrático de la UB recela, por otra parte, de la misión de observadores internacionales que el Govern asegura que velará por el buen desarrollo del 1-O. «Una cosa es que vengan visitantes de otros países y otra, que el referéndum esté tutelado por organismos de observación internacionales oficiales y prestigiados, como la OSCE o el Centro Carter«, algo que el Ejecutivo de Junts pel Sí no ha logrado. Y respecto del reconocimiento, Arbós evita realizar vaticinios, pero avisa de que al margen de que algunos estados puedan aceptar o no que se ha hecho un referéndum en condiciones, más peliaguda sería la aceptación de una declaración unilateral de independencia, aunque recuerda que esta es una decisión soberana de los países.
Peña, por su parte, considera que, en todo caso, el aval del exterior estará muy ligado a la participación. «Al tratarse de una situación novedosa, dependerá de la base que tenga para que la comunidad internacional se lo tome como un problema serio o como una anécdota», apunta sobre uno de los temas que más preocupan a los independentistas.
Laura Puig
Artículo publicado en El Periodico