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Garantía de ingresos e intervención social

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La intervención social y sus profesiones y disciplinas (como el trabajo social, la psicología o la educación social) aportarán más valor en tanto en cuanto más se concentren en su objeto propio: la interacción, es decir, ese delicado equilibrio humano entre, por una parte, lo que somos capaces de hacer (y decidir hacer) autónomamente en nuestro desenvolvimiento cotidiano y, por otra parte, los cuidados, apoyos y relaciones familiares y comunitarias. La contribución que la intervención social (y, por tanto, los servicios sociales) puedan hacer a los fines de otros ámbitos sectoriales (como salud, aprendizaje, empleo, alojamiento o subsistencia) y a los fines compartidos de la acción pro bienestar (como la inclusión social) dependerá de las sinergias entre el fin propio y los otros fines y no de un pretendido carácter global, integral, general,  central o transversal de la intervención social y los servicios sociales.

En una sociedad compleja no puede existir ningún sector de actividad que se responsabilice globalmente (y menos aún residualmente) de los procesos de inclusión social. La atención a las personas en situación de exclusión social es, por igual, responsabilidad de todos los ámbitos. Una situación que se presenta como exclusión laboral puede beneficiarse de una intervención educativa; otra que emerge como aislamiento relacional puede ser abordada desde el sector de la vivienda; la que se manifiesta en el ámbito de la convivencia en el espacio público quizá requiera la atención desde el sector sanitario; aquella que aparece como carencia de recursos económicos para la subsistencia puede requerir de la protección judicial que acote y promueva la autonomía de la persona; y así sucesivamente.

La intervención social está, acertadamente, enfrascada en la tarea de crear más valor y ser más reconocida en su labor de diagnóstico social, prescripción facultativa y acompañamiento social y de minimizar el tiempo y atención dedicadas a tareas de gestión y entrega de la información y tramitación y control administrativos, que, en algunos casos, distorsionan la percepción y posicionamiento de sus profesiones y disciplinas. La contribución de la intervención social a los fines de una política de garantía de ingresos (sea desde estructuras o dispositivos específicos de garantía de ingresos o sea desde otras estructuras o dispositivos, como los de servicios sociales) no podrá consistir, por ejemplo, en controlar (¿vigilar y castigar?) ingresos y gastos de las personas. Incluso, cuando dicha actividad se ha pretendido asociar al acompañamiento social, entendemos que frecuentemente lo ha contaminado y desvirtuado.

En ninguna de las ramas de la acción pro bienestar y de la política social es ilimitada la capacidad prescriptiva de las personas profesionales, sino que existen marcos normativos que establecen requisitos objetivos para acceder a unos u otros apoyos. Si la referencia principal de la intervención profesional será el conocimiento (científico y otros), la de los requisitos administrativos será más bien la de los valores compartidos legitimados democráticamente por sujetos políticos con preferencias razonables en relación con modelos de sociedad. En este contexto surge el debate acerca de posibles contraprestaciones en función de las cuales pudiera condicionarse el acceso de las personas a determinadas prestaciones o servicios. Sin entrar ahora en la discusión acerca de las contraprestaciones económicas (como los copagos), sí cabe decir que, en términos generales, parece aconsejable ir superando programas basados en la imposición de contraprestaciones en términos de conductas a mantener o actividades a realizar por parte de las personas, por el riesgo de estigmatización y fragmentación social que comportan y por sus costes de gestión y de oportunidad, que tienden a no ser compensados por los beneficios o resultados alcanzados.

La prevención y abordaje de los procesos de exclusión e inclusión social requiere que cada sector o subsistema de actividad tenga claramente establecidas y ejecute adecuadamente sus responsabilidades en relación con las dimensiones o factores de inclusión que le corresponden. A la vez se necesita que los diferentes sectores y agentes estén sensibilizados, informados y conectados para un trabajo en red y una coordinación regulada y fluida que facilite el acceso, los itinerarios y los resultados de las personas, desde el máximo respeto a su dignidad, diversidad y derechos; generándose, en su caso, planes intersectoriales, atención integrada (compuesta por prestaciones de diferentes ámbitos) y gestión intersectorial de casos o procesos, para el abordaje flexible (simultáneo por diferentes agentes) de las situaciones (colectivas o individuales) de mayor complejidad.

El trabajo social y las otras profesiones de la intervención social, tanto cuando ocupan la centralidad (en los servicios sociales) como cuando aportan prestaciones técnicas complementarias (en otros sectores) pueden y deben construir procesos de trabajo personalizados, comprometidos y flexibles, capaces de hacer frente a la complejidad de las necesidades sociales desde la complejidad del conocimiento disciplinar e interdisciplinar y de la acción sectorial e intersectorial. Entendemos que la experiencia de los servicios sociales del País Vasco de dejar de gestionar las prestaciones económicas periódicas de garantía de ingresos (rentas mínimas) para la subsistencia es globalmente positiva.

(Adaptación de una parte de un artículo recientemente publicado en la Revista de Servicios Sociales y Política Social.)

Fernando Fantova.

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