Los catedráticos de Derecho Penal se unen contra la prisión permanente revisable
Más de un centenar de catedráticos de derecho penal y penitenciario (lo que según los firmantes supone más del 80% de los profesionales del ramo en España) han firmado un manifiesto en el que piden la derogación de la prisión permanente revisable, norma que consideran contraria a los principios constitucionales, e ineficaz como mecanismo de prevención de delitos graves.“Debería ser derogada porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática”.
Estas dos razones, su dudosa legalidad (o al menos la merma de calidad democrática que supone) y la ausencia de ninguna eficacia penitenciaria, más allá de satisfacer el deseo social de castigo y venganza, son desarrolladas profusamente en este manifiesto, sin precedente en la historia del derecho democrático en España.
La más importante es su ineficacia: “No disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos). Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado”. Los estudios disponibles sobre los efectos de las distintas medidas penitenciarias, continúa el comunicado señalan que “este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada”.
Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, los expertos en derecho penal y penitenciario creen que comporta un deterioro de la calidad democrática y los valores de las sociedades civilizadas. Aluden al artículo 15 de la Constitución Española que prohíbe las penas “inhumanas”, con el que podría colisionar, toda vez que “posibilita un encierro de por vida y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado”.
También entienden que vulnera el artículo 25.2 de la Constitución, en la medida en que éste reclama que las condenas tengan como fin la reinserción social –la imposibilidad de reinserción, en el derecho contemporáneo solo se contempla para reos que padezcan alguna psicopatología, que en su caso deberían ser objeto de internamiento médico– y la prisión permanente revisable la retarda y la dificulta. Tiene “elevadas exigencias de prolongación del encarcelamiento efectivo (la revisión de la condena se realizará como pronto a los 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), retardando en exceso tal inserción y dificultándola como efecto del deterioro personal que produce una situación tan vasta de privación de libertad”.
Tampoco se ajusta bien a los artículos 25.1 (sobre el principio de legalidad) y 9.2 (sobre la seguridad jurídica) de la Constitución, por la indeterminación y ambigüedad de su redacción y de las condiciones que establece para el reo, que invitan a la arbitrariedad. “Se trata de una pena doblemente indeterminada que hace que el penado no pueda saber en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición, y esa condición es a su vez de contenido vago: La existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. A este respecto, los profesores de Penal advierten que “Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados”.
En cuanto a la presencia de esta figura penitenciaria en la legislación de otros países, que es uno de los argumentos de autoridad de los defensores de la prisión permanente, los catedráticos quieren dejar claro en su manifiesto que esa afirmación exige matices. En primer subrayan que en otros países esa pena es fruto de un progresivo relajamiento de sus códigos penales, es decir, es una pena severa heredada, menos punitiva que otras previas que existían en esos países. En el caso español, y esto lo convierte en excepcional, es al revés: se incorporó al código penal en 2015, cuando había sido suprimida en 1928.
Y además, es mucho más dura que la de los países que tienen un tipo penal similar: “El periodo mínimo español de condena (25 años) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 años), al inglés (12 años), al alemán (15 años) o al francés (18 años)”.
Uno de los argumentos en defensa de la prisión permanente es que esos tipos penales en otros países no hayan sido declarados contrarios a la Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero los expertos señalan que eso no prejuzga que la norma española lo sea: ”Merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años (a los 28, 30 ó 35 años) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización”.
Pero, aunque no fuera el caso, insisten, “la hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar estándares de protección de los derechos más exigentes que los del Convenio”.
Finalmente, el manifiesto concluye que, cualquiera que sea la consideración sobre su ajuste a la Constitución o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, “la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos”.
Entre los firmantes, están el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional, Tomás S. Vives Antón; ex magistradas del Tribunal Constitucional como Adela Asúa Bararrita,ex letrados del Constitucional como Juan A. Lascuraín, Mercedes Pérez Manzano y Julio Díaz-Maroto; el padre de la Ley Penitenciaria española y primer director general de Instituciones Penitenciarias de la democracia, Carlos García Valdés; ex magistrados del Tribunal Supremo como Enrique Bacigalupo; varios ex magistrados suplentes de varias Audiencias Provinciales, el ex director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Jon M. Landa; el presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal, José Luis de la Cuesta Arzamendi, el presidente de la Societé International de Défense Social y rector honorífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, Luis Arroyo; o los ex rectores de las Universidades de Salamanca (Ignacio Berdugo) y Granada (Lorenzo Morillas).
Pedro Vallín
Artículo publicado en La Vanguardia