En primer lugar, la instauración de la RB divide al feminismo. A pesar de que supondría la erradicación de la pobreza femenina y disminuiría las dobles e incluso triples discriminaciones por el hecho de ser mujer, inmigrante y presentar alguna discapacidad.
El sector feminista crítico que teme que la mujer escoja la reclusión en el hogar, no tiene en cuenta su muy poderosa necesidad de realización profesional y deseo de progreso social. Los estudios de la socióloga Catherine Hakim en 2012 constataron una intensa motivación por el desarrollo profesional, empresarial o artístico. Además, el 60% combinaban vida familiar con vida profesional aun disponiendo de una renta. Solo un 10% afirmó que no trabajaría fuera de casa si tuviese suficientes ingresos económicos.
Aunque la RB es una medida que no garantiza la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en tareas domésticas y de cuidados, disminuir la dependencia del mercado y la económica de las mujeres respecto de los hombres posibilita unas bases más justas en cuanto a la negociación de los tiempos de trabajo —doméstico, remunerado o voluntario—, formación y ocio. Así pues, contribuye a una subordinación femenina menor en el ámbito mercantil y en el doméstico-familiar.
No deberíamos obviar que la RB interviene en el mutuo condicionamiento de la esfera doméstica y mercantil. En efecto, convierte el trabajo remunerado en una forma más de existencia material. De esa forma, el trabajo remunerado pierde poder frente al doméstico no remunerado.
En segundo lugar, entre subsidios3 y RB, la segunda permite eludir las «trampas de la pobreza y el paro». Cabe recordar que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados no son acumulativas y sí complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido. Consecuentemente, no estimulan en absoluto la aceptación de ocupaciones que supongan la pérdida del subsidio.
Por su parte, la RB anula los daños psicológicos y morales vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio condicionado. Por cierto, es una medida esencialmente preventiva de la exclusión. Además, no presenta un techo, sino que define tan solo un nivel básico a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso, lo cual sí que estimularía la búsqueda de trabajos remunerados.
Por contra, los subsidios no universales tienen altísimos costes administrativos en proporción al presupuesto general del programa condicionado.
Finalmente, la incondicionalidad de la RB permite la erradicación del clientelismo y no es incompatible con otras grandes conquistas sociales como la educación y la sanidad.
En tercer lugar, está la oposición de los Sindicatos4 a la RB. Con todo, hay excepciones: UNITE —el principal sindicato británico—, algunos importantes líderes de la principal federación de sindicatos norteamericanos —AFLCIO—, algunos cuadros y militantes de CCOO y CGT, y el sindicato vasco Ezker Sindikalaren Konbergentzia —que ha realizado aportaciones realmente interesantes a la RB— entre otros. En cualquier caso, demasiado simbólico frente a las objeciones sindicales. A continuación, se enumeraran las seis principales.
La primera es que debilitaría el potencial de la acción colectiva sindical, pues la RB aumenta el poder de negociación individual de los trabajadores que se convertiría en un insolidario «sálvese quien pueda».
La segunda, que los afiliados saldrían perdiendo económicamente por las reformas fiscales que se requerirían para poder financiar una RB.
La tercera, que convertiría en el pretexto perfecto para desmantelar el Estado de Bienestar.
La cuarta, que los empresarios harían presión para reducir los salarios con el argumento de que estos quedarían cubiertos con la RB.
La quinta se basa en la dignidad humana que da el trabajo remunerado, mientras que la RB es otro paliativo más que se opone a la cultura del empleo, hegemónica siempre, y cuyo objetivo es conseguir el pleno empleo.
Finalmente, la RB adormecería o apaciguaría la capacidad de lucha de la clase trabajadora al asegurarle una existencia mínima y permitiría que los empresarios hiciesen y deshiciesen sus proyectos con impunidad.
Por su parte, los defensores de la RB responden detalladamente a las anteriores objeciones.
En cuanto a la primera, que el poder de negociación individual aumente no significa que deba salir perjudicado el poder de negociación colectivo sindical. Ciertamente, como algunos sindicatos y muchos sindicalistas han comprobado ante una huelga de larga duración, una RB actuaría como «caja de resistencia». De hecho, es muy difícil de sostener por la pérdida grandiosa de salario que supone.
Por lo que respecta a la segunda, cada vez es mayor el número de personas asalariadas que no tienen contratos estables —llamados «contratos fijos» hace unas pocas décadas— o han dejado de existir. Excepto para los funcionarios públicos, nadie tiene un puesto de trabajo «fijo» como equivalente a «asegurado». El conservadurismo de algunos trabajadores con contratos bien pagados les hace afirmar que «es una vergüenza que haya gente que cobre “sin hacer nada” mientras yo tengo que levantarme a las seis de la mañana para ganarme el pan». El hecho de ser contrarios a la RB, no debe hacernos perder de vista el inmenso número de personas en situación contractual peor que saldría ganando con la RB.
La respuesta a la tercera objeción —la «destrucción» del Estado de Bienestar— procede de la izquierda, que considera que una redistribución de la renta de los más ricos al resto de la población mantendría o incluso fortalecería el Estado de Bienestar. No obstante, ninguna de ambas se ha concretado hasta ahora.
La cuarta objeción a la teoría de que los empresarios pujarán para reducir los salarios con la instauración de una RB es el mismo argumento de los sindicatos italianos para impedir que se instaure un salario mínimo interprofesional.
En cuanto a la quinta respuesta, la RB no es incompatible ni se opone al pleno empleo, aunque desvincule la existencia material del empleo y de los derechos a él vinculados. Es más: el reparto del tiempo de trabajo se vería incentivado gracias a la RB, porque personas que en algún momento de su vida precisasen de mayor tiempo por distintas razones —cuidado de alguna persona, estudios, descanso…— tendrían mayores posibilidades de elegir con una RB que sin ella. Ser partidario del pleno empleo es admirable, pero hay que especificar si hablamos de un pleno empleo en condiciones semiesclavas o en condiciones dignas. ¿No es la RB una medida interesante mientras no se llega a esta situación de pleno empleo en condiciones dignas? Ante la expresión «el trabajo dignifica», hay muchas razones normativas para asegurar que lo que de verdad dignifica es tener la existencia material garantizada. Recordemos que autores tan distintos en tiempo y formación como Aristóteles y Marx no dudaban en afirmar que el trabajo asalariado es «esclavitud a tiempo parcial».
Finalmente, frente la supuesta pasividad que la RB comportaría en la clase trabajadora según los sindicatos, lo único constatado es que la situación derivada de la crisis económica y las políticas económicas puestas en funcionamiento a partir de entonces ha disparado el miedo a perder el puesto de trabajo y a aceptar cada vez condiciones peores.
Una reflexión necesaria ante situaciones como la pandemia actual sería preguntarnos qué podría aportar la RB.
En principio, sería especialmente útil para la ciudadanía. Quizás no se reproducirían las crisis tal y como hoy las conocemos, porque permitiría paliar la situación de inseguridad económica y psicológica que produce la pérdida de empleo.
Ciertamente, la RB no es una alternativa sustitutiva del salario ni debilita la defensa de los intereses de la clase trabajadora, pero se convierte en un instrumento que fortalece la posición de toda la fuerza de trabajo en el puesto de empleo y en su propia búsqueda.
Además, la RB reduce el riesgo de personas que han emprendido proyectos de autoocupación y mitiga la pobreza, llegando incluso a erradicarla. Pero, sobre todo, cuando la acumulación privada de grandes fortunas convive con la más absoluta de las miserias, la libertad para centenares de millones de personas se ve seriamente disminuida por la urgencia de encontrar cualquier medio para sobrevivir.
Es, por el momento, la única forma de que la RB se convierta en un mecanismo institucional capaz de garantizar al conjunto de la ciudadanía la existencia material.
Finalmente, frente a quienes se oponen a la RB por lo que costaría su implementación, la propuesta aceptada es que el importe a percibir se corresponda con el importe que permita superar el «umbral de pobreza»5.
En el caso particular de España, las personas mayores de 18 años deberían percibir 7.471 € anuales6 y las menores de 18 años 1.494 € anuales7.
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1 La información sobre la Renta Básica Universal proviene, si no se indica lo contrario, de la «Red Renta Básica» y de las publicaciones «Sin Permiso» y el presente artículo está basado en el Taller de Economía Crítica del profesor Antonio Marco.
2 Este apartado es un resumen del artículo “La renta que divide al feminismo”, de Sara Berbel, publicado en Sinpermiso (22/1/2917). Su autora es doctora en Psicología Social, miembro de la Red Renta Básica y directora general de «Barcelona Activa» (Ajuntament de Barcelona).
3 Raventós, Daniel: ¿Qué es la Renta Básica?. Ed. “El Viejo Topo”.
4 Raventós, Daniel: La Renta Básica y los sindicatos. (ATTAC, 19/12/2016).
5 Se define en función de la renta per cápita de cada país: se considera que todo aquel que ingrese menos del 60% de esa renta media es pobre.
6 7.471 € es la estimación de umbral de pobreza para el Reino de España exceptuando las comunidades forales del País Vasco y Navarra. Supone una cantidad de 622,5 € mensuales.
7 Representa el 20% de la cantidad asignada a las personas adultas y se corresponde con el pago a 7.819.887 jóvenes.
Pepa Úbeda
Artículo publicado en Revista Sur