Tribunal de Cuentas, una reforma imprescindible y urgente
El Tribunal de Cuentas es un órgano creado por la Constitución (art. 136), pero la regulación del mismo se remite por el constituyente a la Ley Orgánica. «Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas». La LO 2/1982 es la que actualmente lo regula.
El Tribunal de Cuentas es formalmente un órgano administrativo, pero es un órgano que en materia de responsabilidad contable opera como si fuera un órgano jurisdiccional y como un órgano jurisdiccional de primera y «única instancia», ya que sus sentencias únicamente pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS). Y el TS suele no admitir a trámite el recurso interpuesto con el argumento de que carece de «interés casacional».
Es lo que acaba de hacer con el recurso que interpusieron Artur Mas y otros siete cargos de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que ordenó el reintegro al Estado de 4.9 millones de euros utilizados en la financiación de la consulta del 9 de noviembre de 2014.
Alicia Gutiérrez, en «Las insólitas anomalías del Tribunal de Cuentas sobre el procés», ha levantado acta de la forma en que se dictó dicha sentencia que la Sala Tercera del TS se ha negado a admitir a trámite.
Se trata, obviamente, del precedente de la sentencia que se va a dictar en el inmediato futuro contra Puigdemont, Oriol y otros altos cargos de la Generalitat, de los que la prensa ha destacado el nombre de Andreu Mas-Colell, por el que se han interesado y expresado su protesta un buen número de Premios Nobel de Economía.
Son multas millonarias impuestas por un órgano administrativo sometidas formalmente a un control judicial posterior, pero que materialmente no es tal.
Contrasta esta manera de proceder del Tribunal de Cuentas cuando las personas sobre cuya conducta tiene que pronunciarse pertenecen al PP.
En 2008 el Tribunal de Cuentas condenó al alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano por «responsabilidad contable» por el uso indebido de fondos públicos. «El precedente de Álvarez del Manzano y su costurera» (El País, 12 de mayo de 2008). Pero la sentencia sería revocada con posterioridad por el propio Tribunal, con lo que el alcalde quedaría exonerado de responsabilidad.
Más recientemente, en 2019, el Tribunal de Cuentas ha revocado una sentencia que había dictado inicialmente contra Ana Botella y siete miembros de su equipo por la venta de 5315 inmuebles de protección pública de la Empresa Municipal de la Vivienda y suelo, entre los cuales se contaban 1860 viviendas ocupadas por familias necesitadas. Se les condenaba a abonar solidariamente 22.7 millones de euros. Dicha sentencia sería revocada por la Sala de Enjuiciamiento presidida por Margarita Mariscal de Gante, exministra con José María Aznar, que contaría con el voto de otro Ministro (así se denomina a los miembros del Tribunal de Cuentas) nombrado a propuesta del PP.
El Tribunal de Cuentas se ha convertido en un órgano a través del cual el PP, que controla el Tribunal desde hace 24 años, protege a sus miembros y ataca a sus adversarios. En este momento no se puede tolerar que el PP haga uso del mismo para hacer imposible que se pueda encontrar una respuesta negociada a la integración de Catalunya en el Estado.
La mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno debería tomar la iniciativa legislativa y registrar una proposición de ley orgánica a tramitar por el procedimiento de urgencia que haga imposible que se pueda hacer uso de manera torticera del Tribunal de Cuentas, como se está haciendo.
Javier Pérez Royo
Artículo publicado en Sin Permiso