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Martín Villa y los crímenes internacionales de la dictadura y la Transición

Rodolfo Martín Villa, durante un acto del dictador Francisco Franco.

A pesar de las presiones de expresidentes, exdiputados y exlíderes sindicales españoles, confiamos en que la justicia argentina procese al exministro basándose en las pruebas que acreditan su responsabilidad penal

Como es ampliamente conocido, la jueza María Servini de Cubría, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Argentina, instruye la causa criminal 4591/2010, en la que se investigan los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista y la Transición, y todo ello en virtud o en aplicación del principio de justicia universal. Durante este año se ha cumplido el décimo aniversario del inicio de esta causa.

Puede parecer mucho el tiempo transcurrido desde que se inició el proceso penal y realmente lo es, pero los tiempos judiciales en la tramitación de un procedimiento de estas características están condicionado por múltiples factores que afectan a su desarrollo. En este caso concreto, el más destacado ha sido la obstaculización constante que el Estado español ha ejercido interfiriendo enormemente en su tramitación.

El Estado español, fiel a una política de impunidad implementada durante la Transición y posteriormente consolidada y desarrollada durante la democracia, se niega a investigar judicialmente dichos crímenes y a enjuiciar a los responsables de los mismos. Como consecuencia de dicha negativa, que se mantiene, se inició la acción penal conocida internacionalmente como la “querella argentina”, en la que cientos de querellantes y denunciantes se vieron obligados a acudir a los tribunales argentinos de nuestro país para obtener la justicia que les era y les es negada por sus propias autoridades.

En Argentina sufrimos, después de la represión ejercida por la dictadura cívico-militar (durante los setenta y principios de los ochenta), unas políticas de impunidad muy similares a las que imperan, tras  40 años, en el Estado español. Dichas políticas pudieron ser revertidas gracias a una movilización y concienciación social muy importantes. Así, se han celebrado en nuestro país cientos de procesos penales en los que se ha condenado a múltiples autores de aquél genocidio. Importante fueron, en su momento también, para lograr el acceso a la justicia de las víctimas de la dictadura argentina, los denominados “Juicios de Madrid”, desarrollados  durante los noventa y los primeros años del siglo actual en la Audiencia Nacional española en virtud o en aplicación del principio de justicia universal. Esto es, en aplicación del mismo principio por el que se tramita la denominada querella argentina. Tanto en los procesos tramitados en Madrid, en los que se investigaron y enjuiciaron los crímenes cometidos por la dictadura argentina, como en la querella argentina, que investiga los crímenes cometidos por la dictadura franquista, uno de los letrados que más trabajó y los impulsó fue nuestro querido compañero Carlos Slepoy.

Resulta procedente establecer el paralelismo existente entre dichas causas para destacar, entre otras cuestiones, que los mismos tribunales españoles que aplicaron sin ambages la normativa que conforma el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional a los crímenes de la dictadura argentina ahora se niegan a aplicarla a los crímenes internacionales cometidos por la dictadura franquista y durante la Transición.

La arquitectura represiva de la dictadura franquista, cruel y sanguinaria, impuesta por las armas, y que ejerció una violencia contra un sector social muy amplio del Estado español durante más de cuarenta años, se mantuvo intacta después de fallecer el dictador. No hubo ni la más mínima depuración en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en el estamento militar, en la judicatura, en las fiscalías, en el poder político, en el económico, etcétera…

Datos incorporados a los últimos trabajos de investigación cuantifican el número de muertos, consecuencia de actuaciones policiales durante el período comprendido entre 1969 y 1978, en 113 personas. A ellos habría que sumar los asesinatos cometidos por bandas parapoliciales y de ultraderecha, que también asesinaron a un buen número de personas durante los últimos años de la dictadura y la posterior Transición. Y a ello habría que unir también los miles de heridos que dichas actuaciones igualmente produjeron.

Rodolfo Martín Villa está imputado desde 2014  en la querella argentina por un total de 12 homicidios agravados cometidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el País Vasco, Navarra y Madrid durante el período comprendido entre 1976 y 1978. También por la causación de cientos de heridos como consecuencia de dichas actuaciones policiales.

Durante la dictadura franquista y la Transición, Martín Villa fue líder universitario falangista, gobernador civil de Barcelona, ministro de Relaciones Sindicales, ministro de Gobernación y finalmente de Interior. Fue así uno de los máximos exponentes, como dirigente político, del establecimiento del modelo de impunidad al que aludíamos.

En la imputación judicial de homicidio agravado a Martín Villa se atiende al contexto represivo en los que estos se cometieron y, por ese motivo, como indicábamos, se califican como crímenes contra la humanidad.

La toma de declaración indagatoria de Martín Villa, igual que el resto de trámites procesales requeridos en la querella argentina que precisaban del auxilio judicial internacional, ha sido constantemente obstaculizada por las autoridades españolas.

A modo de resumen, podemos indicar que el Consejo de Ministros denegó en marzo de 2015 la extradición de Martín Villa para tomarle declaración indagatoria. Posteriormente, los juzgados españoles también denegaron en dos ocasiones la posibilidad de tomarle declaración mediante la correspondiente comisión rogatoria en presencia de la jueza Servini y, finalmente, después de haberse demorado dicho acto procesal como consecuencia de la pandemia, este 3 de septiembre se celebrará telemáticamente tan importante y esperado evento.

Martín Villa ha podido ejercitar, en todo momento, su derecho de defensa en el marco de esta causa penal, aunque, por sus reiteradas explicaciones de carácter político en relación con los hechos que se le imputan, parece olvidar la normativa y doctrina jurisprudencial internacional de la responsabilidad del superior civil (artículo 28 del Estatuto de Roma).

En todo caso, y a pesar de las presiones políticas que exdirigentes del gobierno español, exdiputados y exlíderes sindicales tratan de ejercer sobre la jueza Servini, confiamos en que, basándose en los testimonios incorporados a la causa y el resto de diligencias probatorias practicadas que acreditan sin género de dudas la responsabilidad penal de Martín Villa en los crímenes que se le imputan, el juzgado finalmente decida procesarle. Esto representará un avance sustancial en la tramitación de la causa y en la lucha contra la impunidad que mantienen no solo las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura franquista y la Transición, sino también amplios sectores sociales del Estado español y  múltiples instituciones y corporaciones públicas.

En definitiva, confiamos en que la Justicia prevalezca.

Equipo jurídico querella argentina de Ctxt:
Luis Calcagno, Eduardo Fachal, Julieta Bandirali, Verónica Heredia y Gerardo Caviglia.

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