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La última estratagema del Supremo

Golpe Supremo / Pedripol

El derecho de sufragio es la base sobre la que se sustenta la democracia. El cuerpo electoral, compuesto por la ciudadanía, es quien directamente o eligiendo a los representantes dirige el país. En consecuencia, la Constitución y la ley electoral establecen que todo ciudadano español mayor de edad tiene derecho a participar en las elecciones. La única excepción son los condenados por sentencia firme a una pena de privación del derecho. Ninguna más.

El Tribunal Supremo, de un plumazo, acaba de reventar este principio privando del derecho al voto a cerca de medio millón de españolas y españoles. Lo hace provisionalmente, como medida cautelar, pero todo apunta a que en pocos meses lo convertirá en una decisión definitiva.

Para llegar a esta conclusión, el TS ha utilizado una estratagema que una de sus propios miembros califica de desviación procesal. Haciendo el juego a la ultraderecha, ha utilizado un recurso contra una decisión de la Junta Electoral para anular la inscripción en el censo electoral de centenares de miles de españoles. Lo hace, aparentemente, porque discrepa del modo en que se les concedió la nacionalidad. Pero no anula ésta, porque no puede. Las declaraciones de nacionalidad sólo pueden impugnarse individualmente, caso por caso, y por la vía civil. Así que la Sala de lo Contencioso del Supremo no les quita la nacionalidad, pero sí el derecho al voto. Contradice a la Constitución y a la ley sin legitimación para ello.

La motivación de la medida cautelar sonroja a cualquier jurista decente. Dice el Supremo que sería irreparable que en unas elecciones votaran quienes no deberían tener derecho a ello. En realidad, quien pretende alterar los resultados electorales es el propio tribunal, pues si se convocaran elecciones ahora, en ellas no se contabilizarían los votos de centenares de miles de españoles a los que la Constitución les permite participar. Por no hablar de que siguiendo el razonamiento de estos jueces todas las elecciones celebradas desde 2008 deberían ser anuladas.

La decisión es formalmente inaceptable, pero también muy discutible respecto al fondo. La famosa instrucción interpretativa que establece la presunción de que todos los exiliados en los momentos posteriores a la llegada al poder de Franco lo hacían por motivos políticos lleva en vigor casi veinte años, desde 2008, sin que hasta ahora nadie la hubiera discutido, ni siquiera el PP hasta hace muy poco. No altera en absoluto el sentido de la ley, sino que establece una manera de aplicarla. Es razonable pensar que quien se exilió entre 1936 y 1955 lo hizo huyendo de la dictadura franquista. En todo caso, esa instrucción no impide que los encargados del registro puedan denegar la solicitud de recuperar la nacionalidad si constatan que la salida del país obedeció a otros motivos.

Nada de esto le importa a la Sala de lo Contencioso cuando toma esta medida para la que constitucionalmente no tiene competencia. Tal aberración jurídica sólo es entendible si la decisión responde en realidad a una intención política. Los magistrados fingen creerse el bulo del pucherazo electoral, a pesar de que carece de toda base (por no mencionar que los datos demuestran la tendencia al voto conservador de los votantes de origen latinoamericano, y de que el voto exterior suele convocar apenas al 10% de los inscritos). En realidad la intención es otra: alimentar la teoría de la conspiración, presentar al Gobierno de Sánchez como un ente peligroso y manipulador e incidir directamente en los próximos resultados electorales.

Para ello sientan un terrible precedente que supone que en el futuro nada impediría a los jueces excluir del censo electoral a otros españoles cuyo voto o condición no les agrade. La connivencia entre algunos magistrados del Tribunal Supremo y la derecha y ultraderecha política es en estos momentos la mayor amenaza para nuestra democracia.

Editorial de Ctxt

 

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